"FALLO DISCRIMINATORIO Y SEXISTA"
La Corte de Justicia de la provincia de Salta avaló
la violación reiterada y embarazo de una niña de la comunidad indígena Wichí,
con el argumento de que se trató de una costumbre ancestral.
(Página/12, Mariana Carabajal, 12 de noviembre) El Instituto Nacional contra la Discriminación (Inadi) cuestionó en durísimos términos el fallo de la Corte de Justicia salteña, que declaró nulo el procesamiento de un hombre de una comunidad wichí, imputado de violar a una nena de la misma etnia, con el argumento de que el abuso debía interpretarse dentro de las costumbres ancestrales de ese pueblo.
El organismo nacional dictaminó que la resolución del máximo tribunal provincial "resulta discriminatoria hacia las niñas y mujeres wichí de la Argentina, pues omite aplicar principios fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos". Además, consideró que la sentencia remite a un "discurso estereotipado y racista" que, "bajo la pretendida intención de defender derechos de los pueblos indígenas, en realidad justifica la visión sexista avalada por la resolución de la Corte".
“Si bien el dictamen del Inadi no es vinculante, es un antecedente favorable muy importante para las niñas, niños, mujeres y todos los pobladores indígenas que han sido discriminados por la Corte de Salta”, consideró la dirigente wichí Octorina Zamora (foto), quien llevó en enero el caso al Inadi, la Xenofobia y el Racismo para que se expida sobre la resolución del máximo tribunal provincial.
El 26 de septiembre de 2006, en un fallo dividido –tres votos a uno–, los integrantes de la Corte salteña anularon el procesamiento de José Fabián Ruiz, de 28 años, acusado de violar y embarazar a una nena de entre 8 y 11 años, hija de su concubina. Y además ordenaron que para juzgarlo se tuviera en cuenta “la aceptación social que en esos grupos tiene que las mujeres mantengan relaciones desde temprana edad”.
Tras estudiar largamente los antecedentes del caso, el Inadi se pronunció en los últimos días. En su dictamen –al que tuvo acceso este diario– recomienda a la Corte salteña “adoptar un enfoque de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, e incorporar en sus resoluciones y sentencias la perspectiva de género”.
Consultada, la titular del Inadi, María José Lubertino, destacó la importancia de que la Justicia adopte “un curso interpretativo acorde con los tratados internacionales con perspectiva de género”.
El documento del Inadi tiene el alcance de una recomendación. Pero, con extensa fundamentación, deja en claro que el derecho indígena “debe leerse en el marco de los principios fundantes de los derechos humanos”.
“La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos proclama que los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales”, señala el organismo oficial y recuerda que entre su Programa de Acción, aquella conferencia que tuvo lugar en Viena en 1993 estableció que “la violencia y todas las formas de acosos y explotación sexual, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personal, son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana, y deben ser eliminadas”.
El dictamen recuerda que la Argentina se comprometió a condenar la discriminación contra la mujer en todas sus formas, al suscribir a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, incorporada a la Constitución Nacional. “La Corte de Justicia de la Provincia de Salta, al no aplicar esta normativa, amparándose en una supuesta aplicación del derecho wichí, ha negado los derechos humanos de las mujeres”, objetó el Inadi.
“La violencia sexual conlleva el reconocimiento como legítimo de un patrón de dominación, en el que la mujer es situada en una condición de asimetría mientras que el hombre resulta ser quien toma las decisiones, incluso las relativas al ejercicio de la libertad sexual de las mujeres”, apunta el organismo oficial. “Este patrón ha sido reproducido y legitimado por la resolución de la mayoría de la Corte de Justicia, en el que sí situó a E.T. –la niña– en una condición de inferioridad y sujeción a los deseos del Sr. Ruiz.”
También argumenta que la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes sienta como principio que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los chicos frente a otros igualmente legítimos “prevalecerán los primeros”. “Esto nos lleva a concluir que, en la dilucidación del conflicto planteado ante los estrados judiciales, debe prevalecer el supremo interés de la niña frente a la posible conculcación de los derechos del Sr. Ruiz, en tanto miembro de la comunidad wichí.”
La violación de la niña wichí ocurrió hace dos años, en la comunidad llamada Hoktek T'oi (Lapacho Mocho), a 18 kilómetros de la localidad de Tartagal, sobre la ruta 86. La nena tenía entonces alrededor de 10 años, aunque no se sabe con exactitud su edad: según el DNI tenía 9, pero su madre, Teodora Tejerina, dice que la inscribió en el Registro Civil dos años después de su nacimiento y, por lo tanto, habría tenido once.
El abuso quedó en evidencia cuando la maestra de la pequeña notó que estaba embarazada y le preguntó a su madre sobre el origen de la gestación. Tejerina señaló a su concubino, José Fabián Ruiz, hijo del chamán de la comunidad, como autor de la violación de su hija. El hombre, de 28 años, fue detenido.
A la semana de que la niña diera a luz, la madre y algunos miembros de su comunidad salieron a pedir la libertad del imputado.
El 26 de septiembre de 2006 la Corte salteña dictó el polémico fallo que anuló el procesamiento de Ruiz por abuso sexual con acceso carnal retirado y ordenó que se lleve adelante otra vez la instrucción del caso a la luz de los preceptos constitucionales que garantizan el respeto a la “preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”.
Particularmente, el máximo tribunal pidió que se pondere una pericia antropológica, presentada por la defensa, que sostiene que es “costumbre ancestral” entre wichís que “las mujeres puedan mantener relaciones sexuales consentidas a partir de su primera menstruación”.
El fallo fue firmado por los jueces Guillermo Posadas, Omar Antonio Silisque y María Rosa Ayala. La cuarta integrante del tribunal, María Cristina Garros, votó en disidencia y sostuvo que no puede declararse inaplicable la ley penal nacional por “los derechos derivados de su condición indígena y de su identidad cultural, a menos que no se confiera a estos últimos una condición de derechos universales absolutos que no poseen”.
Y además consideró que el acceso carnal a menores “de modo reiterado hasta alcanzar su embarazo, bajo la modalidad de supuestos consentimientos en virtud de relaciones matrimoniales aceptadas en ciertas comunidades indígenas, resulta objetivamente violatorio de los derechos a la integridad personal y a la dignidad del ser humano”, que no deben dejar de aplicarse a la niña “por la circunstancia de que víctima y procesado pertenecen a la comunidad wichí”.
Después del fallo de la corte provincial, Ruiz volvió a ser procesado y permanece detenido desde junio de 2005. Miembros de su comunidad siguen reclamando su liberación.
Otra visión del caso tiene Octorina Zamora, la cacique de otra comunidad wichí, la Honhat Le’les de la localidad salteña de Embarchación, quien llevó el tema al Inadi junto con otra dirigente indígena.
“Como mujeres, madres, hermanas, es doloroso desde las propias entrañas aceptar un dictamen como éste, poniendo a nuestros hijos y mujeres en total desamparo porque la misma consideración muestra un racismo y una actitud xenofóbica, porque la Corte utiliza una fábula para justificar vaya a saber qué intereses”, argumentaron las dos mujeres en su presentación ante el Inadi, en enero último.
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